En nuestro país el contrato de prestación de servicios se ha convertido en el haz bajo la manga de las empresas para vincular trabajadores y no tener que asumir la responsabilidad de pagarles prestaciones sociales (primas, cesantías, vacaciones) y seguridad social (salud y pensión), que debería asumir obligatoriamente el empleador en el caso de vincular al trabajador por medio de un contrato laboral. Precisamente, ocurre esto porque el contrato de prestación de servicios se caracteriza por no crear una relación laboral entre la entidad contratante y el contratista, pues este es de carácter civil y comercial, mas no laboral.
Es así como las entidades «compran» los servicios específicos de una persona (natural o jurídica), y la ley obliga al contratista a pagar el 100% del valor de su seguridad social para poder recibir sus honorarios.
¿Le suena familiar? ¿es usted contratista? ¿o conoce a alguien que lo sea?… Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa, quiere decir que este artículo se ha realizado para usted.
Es posible que usted o sus familiares estén vinculados a una empresa o a un empleador por contrato de prestación de servicios cuando en realidad deberían estar contratados directamente por empresa. Analice lo siguiente: si usted presenta algún tipo de subordinación continuada o dependencia continua de un superior jerárquico, es decir, sigue ordenes de un jefe en cuanto al modo, cantidad o momento sobre cómo debe realizar su trabajo. Si sus funciones son esenciales e inherentes a la entidad, es decir, están directamente relacionadas con el quehacer diario de la empresa. Si siente que hay similitud entre las circunstancias de su trabajo (cumplir un horario, condicionamientos, relación de subordinación) frente a las de los empleados contratados directamente por la empresa. Y si adicionalmente, ha recibido remuneración por prestar de manera personal el servicio o le han renovado varías veces el contrato, es posible que la empresa lo haya contratado por prestación de servicio para no tener que pagarle domingos, festivos, horas extras, recargos nocturnos, caja de compensación, salud, pensión, vacaciones, primas, cesantías etc., etc., etc. Cuando en realidad debieron haberlo contratado por medio de un contrato laboral, con las garantías que este implica.
Pero, ¿Qué hacer? Dijo Lenin…
Pues bien, contacte un abogado de confianza y presenten una demanda ante un juzgado laboral. Si el contrato ya se liquidó, aún mejor, pues de llegar el juez a sentenciar que su contrato más que por una relación comercial, en la realidad, tenía sus cimientos en una relación laboral, el empleador deberá pagar el total del valor de las prestaciones sociales que dejó de pagarle durante el desarrollo de sus labores, así mismo, deberá pagar el porcentaje que le corresponde de salud y pensión, y adicionalmente, las moras e indemnizaciones a las que haya lugar. En el derecho laboral, prima la realidad sobre lo formal, es decir, lo que importa es lo que pasó o está pasando por encima de lo que esté escrito en el contrato.
Para terminar, hago un llamado a no ceder los derechos, pues estos, se han ganado a costa de sangre, tiempo y sudor, en cientos de luchas sociales. A pesar de las necesidades económicas diarias no se debe renunciar al derecho al trabajo y mucho menos al trabajo digno. Tenga presente que, el neoliberalismo ha creado sus herramientas para arrebatarle a las clases populares lo que por simple humanismo les pertenece, así que es importante recordar que, un pueblo informado y organizado es más difícil de ser explotado.