El pasado 21 de diciembre de 2021 se aprobó la denominada Ley de Seguridad Ciudadana, a través de la cual se busca realizar una serie de reformas al Código Penal (agregar nuevos delitos), Código de Procedimiento Penal, Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana (otorgar facultades omnipotentes a agentes de Policía) y al Código de Extinción de Dominio (para poder expropiar bienes a ciudadanos omitiendo etapas y garantías procesales).
Lo anterior suena como un asunto bastante delicado y de gran magnitud ¿verdad? Esto se debe a que realmente lo es. Hablémoslo en una jerga que todas y todos entendamos. Imagínense que existen cuatro leyes, cada una de ellas regula aspectos sumamente importantes para el funcionamiento del Estado:
- Primero tenemos al Código Penal, en donde se establece cuáles son los delitos en Colombia.
- En segundo lugar, tenemos al Código de Procedimiento Penal, por medio del cual se describen las etapas, garantías y procedimientos que realiza el aparato judicial para determinar si una persona es culpable o inocente de un delito que se le esté acusando.
- En tercer lugar, hablamos del Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana, ley que regula la conducta de los ciudadanos y establece las facultades de los policías para corregir esa conducta.
- Por último y cuarto lugar, hablamos del Código de Extinción de Dominio, en el cual se establecen las reglas para que el Estado pueda expropiar los bienes de una persona cuando estos han sido utilizados para cometer algún tipo de delito.
Ahora bien, imagínense que nuestro Congreso de la República, corporación encargada de realizar las leyes que rigen en nuestro país, se demora generalmente en aprobar una ley varios meses y en ocasiones años —en medio de debates, rechazos y nuevas presentaciones de proyectos de ley sobre un determinado tema—. Sin embargo, la Ley de Seguridad Ciudadana, la cual reforma las cuatro (4) leyes mencionadas anteriormente, fue aprobada por esta corporación en tan solo tres semanas, es decir, menos de veinte (20) días ¿Pueden creerlo? O mejor aún ¿Pueden aceptarlo?
El Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana fue propuesto precisamente por el Gobierno Nacional, en cabeza de Iván Duque Márquez, por medio del Ministerio de Justicia, quienes solicitaron al Congreso de la República abordar esta Ley en tiempo record y a ello se debe la celeridad en su aprobación.
Por medio de reformas inconstitucionales buscan establecer que en Colombia valga más un vidrio roto que la vida y la libertad de una persona
Pero bueno, es importante preguntarse ¿Cuál es el afán que tiene el Gobierno para implementar una “Ley de Seguridad Ciudadana»? ¿Acaso después de dos décadas del Uribismo en el poder y más de 200 años de violencia, por fin se percataron de que la inseguridad en Colombia es un problema histórico y deben abordarlo?
No, esta Ley responde simple y llanamente al contexto del Estallido Nacional ocurrido entre los años 2018 a 2021 y el afán de la élite narco-económica y política colombiana de defender su posición en el poder a toda costa. Por medio de reformas inconstitucionales buscan establecer que en Colombia valga más un vidrio roto que la vida y la libertad de una persona, pues esta futura norma establece en su artículo tercero que una persona puede asesinar a otra por el hecho de ingresar a un establecimiento de comercio sin su autorización. Es decir, buscan justificar el asesinato de civiles bajo la figura de la legítima defensa, la cual solo procede cuándo quien se defiende, en términos proporcionales y para salvar su vida, actúa con letalidad frente a quien busca agredir. Sin embargo, esta Ley establece que la defensa de un objeto material, prima sobre el derecho a la vida y al debido proceso de otro ser humano.
Para entender la gravedad de este asunto: durante el Paro Estudiantil de 2019, un grupo de jóvenes que fue atacado indiscriminadamente por agentes de la Policía se refugió en un almacén de cadena, de cuyo nombre no quiero acordarme, para salvaguardar su integridad. Pues bien, bajo la lógica de esta Ley, el dueño de dicho almacén pudo haber tomado la vida de estos jóvenes solo por ingresar a su establecimiento sin su autorización. Es decir, que indirectamente la Ley de Seguridad Ciudadana estaría avalando la Pena de Muerte en Colombia y como si fuera poco en manos de civiles, que además están armados, sin la garantía de un proceso judicial para determinar la culpabilidad o inocencia de los sujetos.
¿Recuerdan los civiles armados que dispararon contra manifestantes desarmados en las movilizaciones? Bajo esta premisa se buscaría argumentar que actuaron en legítima defensa a pesar de que su vida o patrimonio nunca fue puesto en peligro.
Por otro lado, esta nefasta normatividad establece en su artículo cuarto que ahora existirá un delito denominado “Intimidación o amenaza con dispositivos menos letales”, el cuál busca que una persona pueda ser condenada y privada de su libertad, por el hecho de “intimidar o amenazar” por ejemplo, con objetos que oscilan entre un escudo, un casco, hasta una tabla de madera, pues estos elementos que para un manifestante representan la protección de su integridad ante situaciones de abuso de autoridad y mal manejo de armamento antidisturbios por parte de la Fuerza Pública, para la Policía o para la Fiscalía podrían representar una amenaza o intimidación, algo contradictorio pues como se ha visto existen agentes de la Policía que utilizan implementos como tonfas (bolillos), escopetas lanza gases, granadas aturdidoras, que supuestamente no son letales, para intimidar o amenazar a manifestantes. Es decir, que en su afán de aprobar una Ley que atenta contra la vida misma para salvaguardar el patrimonio mal habido de élites corruptas, estarían exponiendo a futuras denuncias por intimidación o amenaza con dispositivos menos letales a sus propios agentes de la Fuerza Pública.
Ahora bien, en nuestro país, las denuncias por abuso de autoridad son bastante frecuentes. Quienes realizan la labor de verificar la garantía de los Derechos Humanos en las manifestaciones, son testigos de los numerosos casos de detenciones arbitrarias, torturas a detenidos y ataques verbales, físicos o sexuales por parte de algunos integrantes de la Fuerza Pública hacia manifestantes o personas que se encuentran transitando en estos lugares por diferentes motivos. Estos agentes, generalmente justifican sus abusos bajo el argumento de estar realizando “su labor”, en ocasiones atacando a personas defensoras de derechos humanos.
Como si esto fuera poco, la Ley de Seguridad Ciudadana en su artículo 17 impone una pena de hasta cinco años a quien dificulte la realización de cualquier actividad de la función pública. Es decir, que si un agente de policía realiza una captura arbitraria o un acto de tortura hacia un detenido y se le increpa por ello, este puede detener a quien lo increpe y acusarlo de dificultar la realización de su labor; anteriormente esta era una herramienta utilizada para entorpecer la labor de las personas defensoras de derechos humanos, por medio de una orden de comparendo, con la novedad de que ahora quien perciba y se oponga en términos de derecho a este tipo de abusos en los procedimientos policiales podría verse involucrado en la acusación de este delito y perder su libertad.
Ley de Seguridad Ciudadana no busca disminuir los niveles de inseguridad en Colombia.
En materia de extinción de dominio, la Ley de Seguridad Ciudadana permite que la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, pueda vender los bienes que se encuentran en investigación por su presunta relación con la comisión de delitos, aunque no se haya declarado aún la extinción de dominio. Aparentemente, se ejecutaría una violación al derecho al debido proceso de los propietarios. Sin embargo, y sin ánimo de desconocer la gravedad de la vulneración al debido proceso, es importante traer esta reforma al contexto del Paro Nacional, ¿Recuerdan los conductores del gremio de camioneros que se unieron al Paro y a manera de protesta bloquearon algunas vías? Pues bien, con esta Ley se perfeccionaría la amenaza del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, de expropiar los vehículos de todo aquel que se atreva a protestar en contra de las decisiones del Gobierno Nacional bloqueando una vía con estos, vulnerando así no solo el derecho al debido proceso, sino también, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad y el derecho a la protesta.
Para terminar, es posible concluir que la Ley de Seguridad Ciudadana no busca disminuir los niveles de inseguridad en Colombia, pues no ataca las causas de esa inseguridad, como lo son los mercados negros de elementos hurtados, la falta de función social en las cárceles, por medio del INPEC, la falta de oportunidades laborales para jóvenes, las indignas condiciones laborales del grueso social, ni al modelo cultural y económico que premia a quien hurta, mata o traquetea para obtener dinero. En ese sentido, es claro que a pesar de que esta Ley se aprobó en tiempo récord, ante la solicitud de un gobierno uribista que agoniza y busca ocultar sus fines económicos y políticos bajo las banderas de la seguridad ciudadana, diferentes sectores sociales, de Derechos Humanos y ciudadanías en pro de la vida y la libertad se opondrán a ella, mediante los mecanismos democráticos necesarios, como lo son las demandas por inconstitucionalidad y la inagotable movilización social.