Home Opinión La salud laboral durante el teletrabajo. Una Mirada desde quienes trabajan

La salud laboral durante el teletrabajo. Una Mirada desde quienes trabajan

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Debido a la pandemia ocasionada por la Covid-19, la sociedad colombiana, al igual que en la mayoría de los países, se ha visto obligada a implementar la práctica del teletrabajo.

Trabajar desde la comodidad del hogar, sin tener que gastar dinero y tiempo extra en alimentación y transporte, suena muy bien, sobre todo para aquellas personas que tienen las garantías para desarrollar de manera eficiente esta modalidad de trabajo. Sin embargo, la situación no es del todo conveniente para la clase social asalariada en Colombia, más aún, en tiempos de pandemia, en dónde muchos empleadores que han implementado el teletrabajo han olvidado que existe una jornada laboral y sus empleados no pueden estar las 24 horas del día disponibles para las empresas. También existe el caso de las madres solteras, quienes tienen que atender a sus hijos diariamente, en paralelo al desarrollo de su actividad laboral, dado que los niños y niñas ahora se encuentran permanentemente en el hogar. Es por ello que la modalidad de teletrabajo no siempre es sinónimo de comodidad para el trabajador.

Según estudios de la revista médica británica «The Lancet» el desarrollo de las cuarentenas es directamente proporcional al aumento de casos de enfermedades emocionales, como lo son la depresión, el estrés, la ansiedad, entre otras.  Adicionalmente, según la normatividad colombiana, en el Código Sustantivo del Trabajo se establece que algunas de las obligaciones del empleador son facilitar a las y los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, entregar a los trabajadores los elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales para garantizar su seguridad y su salud, y prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.

En ese orden de ideas, es claro que los países como el nuestro no están en las condiciones materiales y normativas para implementar la práctica del teletrabajo en los términos que establece la Ley con el fin de garantizar la salud de las personas, pues los empleadores de pequeñas y medianas empresas no tienen los recursos suficientes para garantizar de manera óptima la salud de sus empleados en el hogar, más aún cuando han venido solicitando ayudas económicas del Gobierno Nacional para evitar la “banca rota” y estas no han sido atendidas en comparación a los beneficios que sí han recibido los bancos, multinacionales y grandes empresas, por medio de créditos y facilidades económicas en materia de impuestos.

En ese sentido, existe un problema jurídico en torno a sobre quienes deben recaer las responsabilidades de las posibles enfermedades laborales que pueden llegar a sufrir las y los trabajadores durante el desarrollo de sus labores en el hogar, ya que, ante la escasa normatividad específica sobre el teletrabajo en Colombia, establecida en la trasnochada Ley 1221 de 2.008 y en un “Pacto por el Teletrabajo de 2.020”[1] realizado por el MINTIC, es posible asegurar que el empleador debe garantizar al trabajador condiciones ergonómicas óptimas en su puesto de trabajo, es decir, entregar los elementos necesarios al trabajador para que al momento de realizar su labor, se disminuya el riesgo de afectar la salud de este (Art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo y Art. 6 de la Ley 1221 de 2.008). Sin embargo, en la mayoría de los casos, son los trabajadores quienes han tenido que adecuar los lugares y elementos de su hogar para poder realizar sus labores, viéndose obligados a usar elementos que no están hechos para trabajar en el hogar, como sillas, mesas, sitios con poca iluminación, lugares con ruido y en ocasiones compartidos con miembros de su familia. Esta situación aumenta significativamente los riesgos de sufrir lesiones musculares, articulares y problemas visuales, más aún, cuando no se tienen las garantías de la realización supervisada de pausas activas.

Por otro lado, en términos de salud mental, la situación es quizás peor, pues para nadie es un secreto que la denominada flexibilidad de horario, ha ocasionado que exista un aumento en las horas laboradas, debido a la asignación desorganizada y aumentada de tareas. Adicionalmente, es importante añadir que existe una falta de experiencia en la organización de tiempos por parte de los empleados al momento de estar en el hogar desempeñando un trabajo. Sumado a la inexperiencia, existe el factor de la crianza de niños y niñas, el cuidado de adultos mayores y las demás labores constantes del hogar a cargo de trabajadoras y trabajadores, las cuales se desarrollan en paralelo a la presión ejercida por las empresas para mantener la misma productividad que se tenía en la presencialidad, la cual, generalmente se realiza desconociendo la realidad cotidiana que estos viven.

Estos factores, en conjunto, generan que las personas trabajadoras estén en una constante situación de estrés, ya que como lo ha manifestado la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, durante la pandemia, se ha incrementado el miedo a perder el empleo, a la vez que ha aumentado el aislamiento social y el sedentarismo, siendo las mujeres las mayormente afectadas, debido a las responsabilidades que culturalmente nuestra sociedad les ha asignado en el hogar.

Estos factores, en conjunto, generan que las personas trabajadoras estén en una constante situación de estrés, ya que como lo ha manifestado la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, durante la pandemia, se ha incrementado el miedo a perder el empleo, a la vez que ha aumentado el aislamiento social y el sedentarismo

En ese sentido, para la ciudadanía colombiana es bien sabido que son muy pocas las empresas que adelantan gestiones durante la pandemia para disminuir los riesgos laborales relacionados con enfermedades psicológicas y emocionales, que a su vez pueden llegar a desencadenar otros padecimientos de salud como lo son “enfermedades cardiovasculares, gastrointestinales e inmunológicas” (OIT, 2020). Sin embargo, también es importante resaltar que, en nuestro país antes de la pandemia tampoco se prestaba especial atención a los factores de riesgo de enfermedades emocionales en el trabajo, pues culturalmente se ha establecido que estás enfermedades son sinónimo de debilidad, siendo pasadas a segundo plano, como si el cerebro no fuera un órgano del cuerpo humano que debe mantenerse sano como todos los demás. De igual forma, se resalta que existen empresas que han cumplido con su obligación y han entregado equipos tecnológicos a sus trabajadores para la realización de sus labores, y en algunos casos han adecuado los puestos de trabajo en el hogar, como debe ser.

Ahora bien, es posible concluir que la mayor parte de la responsabilidad en términos jurídicos, de las enfermedades físicas y psicológicas que están sufriendo las y los trabajadores en Colombia les corresponde a sus empleadores por todo lo mencionado anteriormente. Sin embargo, también es menester precisar que el Gobierno comparte una responsabilidad política frente al tema, pues la gestión que ha realizado para verificar que las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo se estén cumpliendo han sido casi nulas, ya que sus esfuerzos se han doblegado para que la economía en términos de ganancias para las grandes empresas no se vea afectada, esto con la implementación de los denominados “días sin IVA” que beneficiaron especialmente a los grandes empresarios.

De igual forma, se han concedido permisos especiales para la operación de multinacionales y almacenes de cadena, mientras que a las tiendas y los comercios populares de las micro, pequeñas y medianas empresas se les ha restringido su actividad de manera agresiva y sin recibir asistencias financieras significativas, mientras que en paralelo, diferentes sectores sociales y políticos han venido denunciando las entregas millonarias de dinero por parte del Gobierno a la banca, o la aprobación de un préstamo de más de $370 millones de dólares a la Aerolínea Avianca, a pesar de ser una empresa privada con la mayor parte de sus activos registrados en Panamá. Préstamo que, según esa empresa, no fue necesario —luego de un gran escándalo nacional de alcance internacional— debido a que recibió la aprobación del Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos para acceder a un financiamiento bajo la figura de deudor en posesión US$2.000 millones.

Por último, es importante mencionar que las y los trabajadores deben tratar de salvaguardar su salud, ante todo, mediante la organización de tiempos y la especial atención a sus condiciones físicas y mentales, pero aclarando que el éxito de esta labor no depende de si misma, pues depende irremediablemente del cumplimiento de la Ley por parte de las empresas en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, aún cuando este se realice desde el hogar, y de la vigilancia y el apoyo financiero significativo por parte del Gobierno a las empresas y a los trabajadores que lo necesiten, con auxilios económicos para la preservación de las micro, pequeñas y medianas empresas, para que así no exista excusa alguna para vulnerar la salud de las y los trabajadores.

Referencias

OIT. (09 de Octubre de 2020). Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de Teletrabajo y salud mental: Avances y desafíos más allá de la pandemia: https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/reflexiones-trabajo/WCMS_757609/lang–es/index.htm

[1] Documento realizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC- que invita a las empresas a implementar el teletrabajo, fijando unas pautas operativas para realizarlo. Al no tener en cuenta las distinciones económicas entre las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se infiere que está dirigido al sector de las grandes empresas y más que actualizar la modalidad del teletrabajo en tiempos de pandemia, es una reiteración de la ya mencionada Ley 1221 del 2.008.

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