Apertura del Macrocaso 11 de la JEP; un paso adelante para la justicia de lxs sobrevivientes de violencia sexual

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Hace más o menos un año preparaba una columna sobre FORFUPAZ una Asociación de mujeres afrodescendiente víctimas de violencia sexual en el marco del Conflicto Armado que trabaja en el departamento del Meta. Dicha organización la lidera Elizabeth Cometa, quien me comentaba, con mucha resignación y poca esperanza, que la apertura del Macrocaso 11 estaba muy complicada, y al igual que otras mujeres y organizaciones, no entendían por qué la lentitud en un proceso que busca hacer justicia frente a los crímenes atroces que cometieron contra ellas y la población diversa.

Para iniciar es importante resaltar que el Macrocaso 11 de la Justicia Especial para la Paz (JEP) trata sobre la violencia sexual y otros crímenes motivados por el género, sexo, orientación o identidad de género en el marco del conflicto armado interno en Colombia. Delitos que, a fecha de hoy, según datos del Registro Único de Víctimas RUV, han reportado 38.785 víctimas. Estas cifras revelan la realidad de miles de personas, la gran mayoría mujeres y niñas, que han padecido la crueldad de la guerra en su cuerpo, que ha sido utilizado como botín de guerra y que es uno de los diez hechos victimizantes que, acorde con el Auto 092 del 2008 de la Corte Constitucional, evidencian la afectación diferencial del conflicto armado contra las mujeres.

El anuncio de apertura por parte de la Sala de Reconocimiento de la JEP enfatiza en la apertura de tres subcasos publicados en su nota de prensa y que resumo a continuación: 

1- Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de las FARC- EP

En este subcaso se profundiza en dos patrones: el primero, crímenes motivados por la orientación sexual, identidad expresión de género diversa de población civil generalmente ligado desplazamiento bajo el pretexto de “castigar” o corregir su orientación sexual; y el segundo, crímenes motivados por el sexo contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil, en estos casos por el hecho de “ser mujeres” y también como represalia por no cumplir con las órdenes de las FARC, por ser buscadoras de personas desaparecidas o por venganzas a sus padres, compañeros o jefes. Se destaca también la esclavización doméstica y sexual a las que fueron sometidas en las filas después del reclutamiento forzado.

2- Violencia basada en género contra personas civiles cometida por miembros de la Fuerza Pública

También se establecieron dos patrones: el primero, crímenes motivados por la orientación sexual, identidad expresión de género diversa de población civil dadas en medio de requisas, retenciones arbitrarias y/o traslados a zonas apartadas, con la finalidad de someter, perseguir, estigmatizar y eliminar a las víctimas por su orientación sexual diversa. El segundo patrón obedece por una parte por el “hecho de ser mujer” aprovechando las situaciones y condiciones de aislamientos y por supuesto la posición de autoridad y poder al ser una Fuerza del Estado; la segunda modalidad cito textualmente:

“consistió, según documentó la Sala, en que los efectivos de la Fuerza Pública, motivados por la idea de castigar a las mujeres y niñas de la población civil, que percibieron como “propiedad del enemigo", las atacaron, persiguieron y estigmatizaron, en zonas de disputa o confrontación legítima con actores armados ilegales. En estos casos, agentes del Estado allanaron, legal o ilegalmente, las viviendas o retuvieron a sus víctimas, sometiéndolas a actos de tortura sexual, buscando confesiones viciadas. En otros casos las obligaron a trabajar para ellos y posteriormente abusaron sexualmente de ellas. En la mayoría de los casos, las personas agredidas fueron judicializadas como presuntos miembros de la guerrilla.” [6]

3- Violencia de género y por prejuicio al interior de la Fuerza Pública y de las Farc-EP

Fueron las vulneraciones dadas al interior tanto de la Fuerza Pública como de la guerrilla de las FARC por parte de sus compañeros de filas con delitos como: “aborto forzado, anticoncepción forzada, acoso sexual e imposición de sanciones por negarse a requerimientos sexuales, violaciones, hechos que son calificados por las víctimas u organizaciones como esclavitud sexual y obligación de entregar a los hijos e hijas a terceras personas con la consecuente imposibilidad de ejercer su maternidad, entre otros.” Por supuesto, se dieron afectaciones de manera diferencial a la población con orientaciones sexuales diversas.

Frente a lo anterior cabe destacar que no se incluyen los hechos de violencia sexual por parte de los grupos paramilitares y autodefensas que en muchas ocasiones tenían estos delitos como política de guerra convirtiéndolos en los principales perpetradores de estos hechos con un 33% de la totalidad de los casos, seguidos 5,82% de las FARC y 3,34% de agentes del Estado. Éste es un paso no solo para visibilizar crímenes que por sus propias características han sido motivo de vergüenza y negación por parte de los actores armados que los ejercieron, sino porque son luz de esperanza para las sobrevivientes a estos delitos quienes esperan de la mano de la Justicia Restaurativa que promueve la JEP, redignificar sus historias para decir de nuevo, ¡nunca más! ¡Nuestro cuerpo no es botín de guerra!    

Hoy sin duda se ha dado un gran paso, pero queda aún mucho por caminar…Y en este punto es necesario agradecer no solo a FORFUPAZ y a Elizabeth Cometa, sino a las miles de mujeres que desde sus organizaciones territoriales en el Magdalena Medio, Montes de María, todo el litoral Pacífico, Cauca, Catatumbo, el Suroccidente, etc., se han organizado, reconocido y abrazado para continuar estas luchas de la mano de organizaciones como las pertenecientes a la Alianza Cinco Claves y otras que históricamente han hecho parte de esta juntanza que no para y que requiere, hoy más que nunca, seguir caminando con las mujeres organizadas, y con nosotras, las desorganizadas.

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